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Italia

En cuanto a la legislación italiana sobre el acoso, se puede encontrar mucha información sobre el ciberacoso regulado para menores y sobre el acoso en el lugar de trabajo, pero encontrar información sobre el acoso en general en el ámbito académico constituye todo un reto. Cabe destacar que, el 17 de mayo de 2017, se ha aprobado por unanimidad en el Parlamento una ley relativa al ciberacoso, la Ley 71/2017. Esta ley, titulada:

"Reglamento para la protección del menor y la prevención y lucha contra el ciberacoso", establece, en su artículo primero, una definición legal de ciberacoso, como "cualquier forma de presión psicológica, agresión, acoso, chantaje, injuria, denigración, difamación, usurpación de identidad, alteración, captación ilícita, manipulación, tratamiento ilícito de datos personales de menores y/o difusión realizada a través de medios electrónicos, incluida la distribución de contenidos en línea en los que se represente también a uno o varios componentes de la familia del menor, cuya finalidad intencionada y predominante sea aislar a un menor o a un grupo de menores poniendo en práctica un abuso grave, un ataque malintencionado o una ridiculización generalizada y organizada".

Además, es esencial señalar que la ley regula la prevención del ciberacoso en la escuela. De hecho, según el artículo 3, el Ministerio de Educación y Universidad italiano dirigirá un foro institucional de expertos y partes interesadas para debatir la cuestión y supervisar la aplicación efectiva de la ley. Además, este foro se encargará de poner en marcha un plan integral para combatir y prevenir el ciberacoso.

Además, esta ley define el papel de los diferentes actores del ámbito escolar italiano, entre ellos el Ministerio de Educación, la Dirección Regional de Escuelas, los centros educativos y el profesorado, en la promoción de actividades preventivas, educativas y reeducativas. Este conjunto de acciones está dirigido a todos los menores implicados en episodios de ciberacoso, tanto si se encuentran en posición de víctima como de agresor, sin distinción de edad dentro de los centros educativos.

Más concretamente, este conjunto de acciones incluye que cada centro escolar debe identificar entre los profesores a una persona de contacto con la tarea de coordinar las iniciativas de prevención y lucha contra el ciberacoso. En caso de que sea necesario, será esta persona de contacto quien denuncie los incidentes de ciberacoso a los cuerpos policiales, asociaciones y centros juveniles del área. Por ello, el papel de este profesor es esencial. Además, como parte de una comunidad educativa, el director del centro que tenga conocimiento de actos de ciberacoso debe informar a los padres de los menores implicados. Los reglamentos escolares y el pacto de corresponsabilidad educativa también deben completarse con referencias a las conductas de ciberacoso. Por último, los centros escolares deben promover, en el marco de su autonomía, la educación en el uso consciente de Internet y de los derechos y deberes relacionados con ella.

Por último, es importante señalar que el procedimiento de advertencia previsto para el acoso (artículo 612-bis del Código Penal) se ha ampliado al ciberacoso. Así, en los casos de injurias (art. 594 del Código Penal), difamación (art. 595 del Código Penal), amenazas (art. 612 del Código Penal) y tratamiento ilícito de datos personales (art. 167 del Código de la Intimidad), cometidos a través de Internet por menores de más de 14 años contra otro menor, si no ha habido denuncia o si ésta no se ha presentado, se aplica el procedimiento de amonestación por el comisario de policía.