España
En la legislación española, el acoso escolar se define como "maltrato físico y/o psicológico deliberado y continuado por parte de uno o varios niños que actúan de forma cruel con el objetivo principal de someter o atemorizar a su objetivo". Diferentes tipos de acoso se incluyen en esta definición, como el acoso verbal, el acoso físico, el acoso social, el acoso sexual y el ciberacoso.
Se ha creado una legislación específica para proteger a los niños que son víctimas de acoso escolar, ya que afecta a su dignidad y a sus derechos fundamentales. De hecho, la Ley Orgánica de Educación reconoce los derechos fundamentales de los alumnos a disfrutar del respeto de su dignidad e integridad, así como a ser protegidos contra cualquier tipo de agresión. Esta ley también incluye la necesidad de que los niños respeten a sus profesores y compañeros. Además, la Ley Orgánica de Educación establece que todos los centros educativos deben implantar un Plan de Convivencia Diaria que sirva de referencia a alumnos, familias y profesores para luchar contra el acoso escolar en todas sus formas. Para reforzar el Plan de Convivencia, también se anima a los centros educativos a crear programas contra el acoso escolar, como "Escuelas sin bullying", que anima a los alumnos, a través de la creación de una web, una página en Facebook y vídeos informativos, a reconocer, denunciar y detener el acoso escolar, "Escuelas sin violencia", "Proyecto Escuela Segura", "No al Acoso Escolar", "Yo te escucho", "Hazlo por los Niños", "Ser respetuoso", y "Aprender a Respetar", una campaña creada por el Ministerio de Educación español para enseñar sobre la importancia del respeto y sobre las formas de reducir el acoso escolar. Por último, también se espera que los administradores de los centros escolares tomen medidas para prevenir, detectar y responder al acoso y otras formas de violencia en el entorno escolar, proporcionando, entre otras cosas, un servicio de apoyo psicológico y social adecuado y especializado a las víctimas de acoso.
Otra legislación importante a tener en cuenta cuando se habla de acoso escolar en España es la LOMLOE, donde se hacen varias referencias al acoso escolar. En primer lugar, esta ley identifica la prevención del acoso escolar como uno de los principios básicos de la educación española. También establece la importancia de que los profesores estén formados y bien educados en este tema, y obliga a la creación de protocolos de lucha contra el acoso escolar. Además, la LODE identifica los derechos fundamentales de los alumnos, incluyendo la protección contra toda forma de intimidación, discriminación, situación de violencia y acoso escolar.
En el caso de que deban emprenderse acciones judiciales, cabe destacar el hecho de que el acoso escolar es un delito grave regulado por el Código Penal. En consecuencia, las lesiones (artículo 147), amenazas (artículo 169), coacciones (artículo 172), injurias (artículo 205), calumnias (artículo 208), agresiones sexuales a menores de 16 años (artículos 178 y 183.ter), y homicidio (artículos 138 y 142) constituyen delitos que pueden ser condenados por las autoridades judiciales. Además, el artículo 143.1 penaliza el suicidio forzado.
Cuando sea necesario adoptar medidas correctoras ante una situación de acoso escolar, el profesorado tendrá valor probatorio, y gozará de presunción de veracidad "iuris tantum'' salvo prueba en contrario por parte del alumnado (art. 124 LOE (4260/2006). El profesorado podrá proponer medidas e iniciativas para favorecer la convivencia en el centro (art. 129 LOE (4260/2006). Por otra parte, es fundamental manifestar que todo testigo de acoso escolar, tanto profesores como padres o alumnos, tiene la obligación y la responsabilidad de denunciarlo. Cualquier hecho que cause daños físicos o morales en situaciones de acoso escolar dentro del contexto educativo por acción o culpa, negligencia o inacción de los alumnos por parte del centro educativo, podrá ser objeto de acciones de responsabilidad civil ya que el Código Civil preverá la obligación de indemnizar los daños causados.
Por otro lado, en cuanto a la responsabilidad del acosador, la situación depende de su edad. De hecho, si el acosador es menor de 14 años, las sanciones deben adoptarse directamente en el centro escolar. Si tiene entre 14 y 18 años, se puede exigir responsabilidad tanto penal como civil en un proceso penal de menores, regulado por la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores. Por último,si el acosador es mayor de 18 años, se pueden exigir responsabilidades penales y civiles según los Códigos Penal y Civil.
Además, es crucial señalar que, en 2011, el gobierno español aprobó la "Ley de Derechos y Libertades de los Estudiantes", que introdujo una serie de medidas para combatir el acoso en las escuelas. Entre estas medidas, podemos encontrar la creación de una comisión especial para supervisar y controlar la aplicación de medidas para prevenir y combatir el acoso escolar y el ciberacoso. Además, la ley regula la creación de un defensor del pueblo para recibir quejas sobre acoso escolar, así como la creación de un plan nacional contra el acoso escolar. Por último, es importante señalar que se ha creado un Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar a través del Real Decreto 275/2007.
Sin embargo, no se hace ninguna mención específica a las personas con discapacidad.
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