Ciberacoso
"A efectos de la ley, se entiende por "ciberacoso" cualquier conducta o acto, aunque no sea reiterado, que se realice mediante el uso de la red telefónica, Internet, mensajería instantánea, redes sociales u otras plataformas telemáticas. También significa la creación, publicación y difusión en línea (a través de la red, salas de chat, blogs o foros) de imágenes, grabaciones de audio o vídeo, u otros contenidos multimedia, realizados con el fin de ofender el honor, el decoro y la reputación de una o más víctimas, así como la usurpación de identidad y la suplantación de identidad operadas por medios informáticos con el fin de adquirir y manipular datos personales, o publicar información perjudicial para el honor, el decoro y la reputación de la víctima." (del art. 1 numeral 2 de la propuesta de ley 3139 de 2016).
Sin embargo, la nueva Ley n.71 de 2017 parece incluir otros aspectos más significativos al designar el ciberacoso como "cualquier forma de presión, agresión, acoso, chantaje, insulto, denigración, difamación, usurpación de identidad, alteración, adquisición ilícita, manipulación, tratamiento ofensivo de datos personales en perjuicio de menores, realizados por medios electrónicos, así como la difusión de contenidos en línea relativos a uno o varios miembros de la familia del menor, cuya finalidad intencionada y predominante sea aislar a un menor o a un grupo de menores mediante insultos graves, ataques malintencionados o ridiculización".
Estos actos se llevan a cabo con el objetivo de insultar, dañar la reputación, infundir miedo a alguien, ganar popularidad dentro de un grupo, o simplemente divertirse o combatir el aburrimiento. Se trata, por tanto, de un acoso intencionado llevado a cabo de forma duradera y sistemática, en perjuicio de la/s misma/s persona/s, en el que se produce una situación de desequilibrio de fuerzas, donde quien tiene el poder, virtual en este caso, lo ejerce en perjuicio de quien es más débil. A través de la web, la audiencia que presencia el acoso es exponencialmente numerosa y, por tanto, la retroalimentación social que se produce se hace aún más rápida y gravosa, hasta el punto de ser difamatoria. Por este motivo, la víctima suele desarrollar pensamientos paranoicos porque cree que, incluso en su ausencia, los rumores en la red sobre su persona son incesantes, continuos y constantes.
El amplio acceso a ordenadores y teléfonos inteligentes puede dar lugar a un gran número de interacciones y relaciones en línea entre los jóvenes. El autor del acoso y la víctima están separados por la pantalla de un ordenador o de un teléfono: esto impide comprender plenamente lo doloroso que es lo que sufre la víctima o la gravedad de la acción llevada a cabo por el ciberacosador. Compartir sin consentimiento fotos, vídeos o información privada de la víctima, difundir cotilleos a través de herramientas y medios tecnológicos como el teléfono móvil o el correo electrónico, o realizar amenazas reiteradas dirigidas a la víctima, son sólo algunos ejemplos de acciones de ciberacoso.
ACTIVIDAD. Visiona este video sobre el ciberacoso:Is it Cyberbullying?
Características principales
La posibilidad de disponer de una identidad anónima que dificulta el rastreo de los autores del acoso dificulta la toma de perspectiva y la mediación en la situación. La facilidad de acceso a la red también permite que el material publicado en línea circule de forma silenciosa e incondicional, sin límites de tiempo, y permanezca en los sitios web durante mucho tiempo. En esta situación, el mecanismo psicológico del desentendimiento moral (Bandura, 2002) puede ser una variable que empuje al ciberacosador a atacar a alguien. Lo que se denomina "deshumanización de las víctimas" se produce cuando el ciberacosador acaba desvinculándose del desagrado que le causaría.
Este aplanamiento de la empatía, (entendida como la capacidad de "ponerse en los zapatos del otro"), frena o bloquea la comprensión del sufrimiento ajeno o las consecuencias de sus actos hacia la persona que es el objetivo. De hecho, en el ciberacoso, la ausencia de contacto real entre el acosador y la persona atacada (contacto cara a cara) facilita y amplifica la deshumanización. Además, la ausencia de límites espaciales y temporales permite que el fenómeno se extienda por todas partes y de forma infinita en el tiempo, mientras que la invisibilidad y la posibilidad de crear una personalidad falsa y una identidad virtual permite al ciberacosador aumentar su propio poder: también por esta razón el nivel de desinhibición es alto, lo que lleva a patrones de acciones o comportamientos diferentes de los que harían en la vida real. De hecho, la posibilidad de ser "otra persona" en línea puede debilitar las restricciones éticas. Además, la ausencia de relación y conocimiento con la otra persona amplifica aún más este factor: en algunos casos el ciberacoso puede implicar a personas que no se conocen realmente.
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