Legislación de la UE sobre acoso y ciberacoso
La Unión Europea dispone de un marco jurídico específico para luchar contra el acoso y el ciberacoso. Esto se debe al reparto de competencias establecido por el Tratado de Maastricht de 1993. En consecuencia, las únicas competencias exclusivas que la UE puede ejercer sobre sus Estados miembros se refieren a la unión aduanera, el mercado interior, las políticas monetarias, las políticas pesqueras y las políticas comerciales comunes. En cuanto al resto de sus competencias, el principio de subsidiariedad impide a la UE imponer cualquier marco jurídico a sus Estados miembros. Este principio limitador establece básicamente que "las cuestiones sociales y políticas deben tratarse al nivel más inmediato y local que sea coherente con su resolución" (Dankmeijer, 2020). En la práctica, este principio sólo permite que la UE apoye a los Estados miembros para que compartan las mejores prácticas y promuevan la comunicación y la cooperación con y entre las autoridades nacionales a la hora de establecer un marco jurídico.
aPor lo tanto, las competencias pueden ser compartidas entre los estados miembros y la UE o de apoyo de la UE a su estado miembro. En lo que respecta al acoso y el ciberacoso de los estudiantes en el ámbito académico, la UE sólo puede apoyar a los Estados miembros en el establecimiento de una legislación en el marco de los valores europeos.
En este sentido, se consideran relevantes algunas directivas a tener en cuenta a la hora de regular esta cuestión. Entre las directivas figuran:
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Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos.
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Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales.
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Decisión marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal.
Además, al formar parte de la Unión Europea, sus estados miembros tienen que respetar los valores fundamentales de la organización, entre ellos la igualdad, la lucha contra la violencia y la discriminación y la reducción del abandono escolar. En este sentido, la UE también ha establecido programas para que sus Estados miembros reciban ayuda en la lucha por los derechos de los niños y contra cualquier tipo de discriminación, acoso y/o ciberacoso. Por otro lado, la UE ha establecido una Agenda de Derechos Fundamentales, en la que se hace hincapié en indicadores relevantes para la lucha contra el acoso escolar. Dos de los más importantes son:
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Un indicador para que las escuelas controlen si las autoridades nacionales han prohibido legalmente la violencia como medio de disciplina, y si las escuelas han aplicado medidas para proporcionar información confidencial y asesoramiento a las víctimas, así como derechos legales de asistencia psicológica.
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Un indicador para controlar si los Estados están llevando a cabo campañas, con la participación de los niños, para promover formas no violentas de disciplina y poner fin a los azotes a los niños pequeños. También supervisa la existencia de disposiciones legales que exijan a las escuelas haber adoptado una política de protección de la infancia, abordando también el acoso a los niños en las escuelas y la obligación de acceder a políticas contra el acoso.
Por último, cabe mencionar que la UE ha adoptado una declaración escrita para apoyar el establecimiento de un Día Europeo contra el Acoso y la Violencia Escolar. Sin embargo, no se hace ninguna mención específica a las personas con discapacidad.