La legislación nacional en pocas palabras
Esta sección se divide en cuatro subsecciones diferenciadas por países: España, Italia, Finlandia y Croacia. Se abordarán los siguientes temas: definición nacional de "acoso escolar", descripción de las legislaciones específicas creadas a nivel nacional para proteger a las víctimas, examinar el papel que deben desempeñar los profesores en una situación de acoso escolar y comprender las responsabilidades del acosador.
España
En la legislación española, el acoso escolar se define como "maltrato físico y/o psicológico deliberado y continuado por parte de uno o varios niños que actúan de forma cruel con el objetivo principal de someter o atemorizar a su objetivo". Diferentes tipos de acoso se incluyen en esta definición, como el acoso verbal, el acoso físico, el acoso social, el acoso sexual y el ciberacoso.
Se ha creado una legislación específica para proteger a los niños que son víctimas de acoso escolar, ya que afecta a su dignidad y a sus derechos fundamentales. De hecho, la Ley Orgánica de Educación reconoce los derechos fundamentales de los alumnos a disfrutar del respeto de su dignidad e integridad, así como a ser protegidos contra cualquier tipo de agresión. Esta ley también incluye la necesidad de que los niños respeten a sus profesores y compañeros. Además, la Ley Orgánica de Educación establece que todos los centros educativos deben implantar un Plan de Convivencia Diaria que sirva de referencia a alumnos, familias y profesores para luchar contra el acoso escolar en todas sus formas. Para reforzar el Plan de Convivencia, también se anima a los centros educativos a crear programas contra el acoso escolar, como "Escuelas sin bullying", que anima a los alumnos, a través de la creación de una web, una página en Facebook y vídeos informativos, a reconocer, denunciar y detener el acoso escolar, "Escuelas sin violencia", "Proyecto Escuela Segura", "No al Acoso Escolar", "Yo te escucho", "Hazlo por los Niños", "Ser respetuoso", y "Aprender a Respetar", una campaña creada por el Ministerio de Educación español para enseñar sobre la importancia del respeto y sobre las formas de reducir el acoso escolar. Por último, también se espera que los administradores de los centros escolares tomen medidas para prevenir, detectar y responder al acoso y otras formas de violencia en el entorno escolar, proporcionando, entre otras cosas, un servicio de apoyo psicológico y social adecuado y especializado a las víctimas de acoso.
Otra legislación importante a tener en cuenta cuando se habla de acoso escolar en España es la LOMLOE, donde se hacen varias referencias al acoso escolar. En primer lugar, esta ley identifica la prevención del acoso escolar como uno de los principios básicos de la educación española. También establece la importancia de que los profesores estén formados y bien educados en este tema, y obliga a la creación de protocolos de lucha contra el acoso escolar. Además, la LODE identifica los derechos fundamentales de los alumnos, incluyendo la protección contra toda forma de intimidación, discriminación, situación de violencia y acoso escolar.
En el caso de que deban emprenderse acciones judiciales, cabe destacar el hecho de que el acoso escolar es un delito grave regulado por el Código Penal. En consecuencia, las lesiones (artículo 147), amenazas (artículo 169), coacciones (artículo 172), injurias (artículo 205), calumnias (artículo 208), agresiones sexuales a menores de 16 años (artículos 178 y 183.ter), y homicidio (artículos 138 y 142) constituyen delitos que pueden ser condenados por las autoridades judiciales. Además, el artículo 143.1 penaliza el suicidio forzado.
Cuando sea necesario adoptar medidas correctoras ante una situación de acoso escolar, el profesorado tendrá valor probatorio, y gozará de presunción de veracidad "iuris tantum'' salvo prueba en contrario por parte del alumnado (art. 124 LOE (4260/2006). El profesorado podrá proponer medidas e iniciativas para favorecer la convivencia en el centro (art. 129 LOE (4260/2006). Por otra parte, es fundamental manifestar que todo testigo de acoso escolar, tanto profesores como padres o alumnos, tiene la obligación y la responsabilidad de denunciarlo. Cualquier hecho que cause daños físicos o morales en situaciones de acoso escolar dentro del contexto educativo por acción o culpa, negligencia o inacción de los alumnos por parte del centro educativo, podrá ser objeto de acciones de responsabilidad civil ya que el Código Civil preverá la obligación de indemnizar los daños causados.
Por otro lado, en cuanto a la responsabilidad del acosador, la situación depende de su edad. De hecho, si el acosador es menor de 14 años, las sanciones deben adoptarse directamente en el centro escolar. Si tiene entre 14 y 18 años, se puede exigir responsabilidad tanto penal como civil en un proceso penal de menores, regulado por la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores. Por último,si el acosador es mayor de 18 años, se pueden exigir responsabilidades penales y civiles según los Códigos Penal y Civil.
Además, es crucial señalar que, en 2011, el gobierno español aprobó la "Ley de Derechos y Libertades de los Estudiantes", que introdujo una serie de medidas para combatir el acoso en las escuelas. Entre estas medidas, podemos encontrar la creación de una comisión especial para supervisar y controlar la aplicación de medidas para prevenir y combatir el acoso escolar y el ciberacoso. Además, la ley regula la creación de un defensor del pueblo para recibir quejas sobre acoso escolar, así como la creación de un plan nacional contra el acoso escolar. Por último, es importante señalar que se ha creado un Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar a través del Real Decreto 275/2007.
Sin embargo, no se hace ninguna mención específica a las personas con discapacidad.
Italia
En cuanto a la legislación italiana sobre el acoso, se puede encontrar mucha información sobre el ciberacoso regulado para menores y sobre el acoso en el lugar de trabajo, pero encontrar información sobre el acoso en general en el ámbito académico constituye todo un reto. Cabe destacar que, el 17 de mayo de 2017, se ha aprobado por unanimidad en el Parlamento una ley relativa al ciberacoso, la Ley 71/2017. Esta ley, titulada:
"Reglamento para la protección del menor y la prevención y lucha contra el ciberacoso", establece, en su artículo primero, una definición legal de ciberacoso, como "cualquier forma de presión psicológica, agresión, acoso, chantaje, injuria, denigración, difamación, usurpación de identidad, alteración, captación ilícita, manipulación, tratamiento ilícito de datos personales de menores y/o difusión realizada a través de medios electrónicos, incluida la distribución de contenidos en línea en los que se represente también a uno o varios componentes de la familia del menor, cuya finalidad intencionada y predominante sea aislar a un menor o a un grupo de menores poniendo en práctica un abuso grave, un ataque malintencionado o una ridiculización generalizada y organizada".
Además, es esencial señalar que la ley regula la prevención del ciberacoso en la escuela. De hecho, según el artículo 3, el Ministerio de Educación y Universidad italiano dirigirá un foro institucional de expertos y partes interesadas para debatir la cuestión y supervisar la aplicación efectiva de la ley. Además, este foro se encargará de poner en marcha un plan integral para combatir y prevenir el ciberacoso.
Además, esta ley define el papel de los diferentes actores del ámbito escolar italiano, entre ellos el Ministerio de Educación, la Dirección Regional de Escuelas, los centros educativos y el profesorado, en la promoción de actividades preventivas, educativas y reeducativas. Este conjunto de acciones está dirigido a todos los menores implicados en episodios de ciberacoso, tanto si se encuentran en posición de víctima como de agresor, sin distinción de edad dentro de los centros educativos.
Más concretamente, este conjunto de acciones incluye que cada centro escolar debe identificar entre los profesores a una persona de contacto con la tarea de coordinar las iniciativas de prevención y lucha contra el ciberacoso. En caso de que sea necesario, será esta persona de contacto quien denuncie los incidentes de ciberacoso a los cuerpos policiales, asociaciones y centros juveniles del área. Por ello, el papel de este profesor es esencial. Además, como parte de una comunidad educativa, el director del centro que tenga conocimiento de actos de ciberacoso debe informar a los padres de los menores implicados. Los reglamentos escolares y el pacto de corresponsabilidad educativa también deben completarse con referencias a las conductas de ciberacoso. Por último, los centros escolares deben promover, en el marco de su autonomía, la educación en el uso consciente de Internet y de los derechos y deberes relacionados con ella.
Por último, es importante señalar que el procedimiento de advertencia previsto para el acoso (artículo 612-bis del Código Penal) se ha ampliado al ciberacoso. Así, en los casos de injurias (art. 594 del Código Penal), difamación (art. 595 del Código Penal), amenazas (art. 612 del Código Penal) y tratamiento ilícito de datos personales (art. 167 del Código de la Intimidad), cometidos a través de Internet por menores de más de 14 años contra otro menor, si no ha habido denuncia o si ésta no se ha presentado, se aplica el procedimiento de amonestación por el comisario de policía.
Irlanda
En Irlanda, el Departamento de Educación define el acoso escolar como "un comportamiento negativo no deseado, verbal, psicológico o físico, llevado a cabo por un individuo o grupo contra otra persona (o personas) y que se repite a lo largo del tiempo". Además, el acto de colocar un mensaje ofensivo o hiriente una sola vez en una red social o foro público también se considera acoso o ciberacoso si ese mensaje puede ser visto o repetido por otras personas.
El Ministerio de Educación irlandés ha puesto en marcha una amplia gama de iniciativas y políticas basadas en la investigación para abordar el problema del acoso en las escuelas. Entre esas iniciativas, en 2012 se celebró un foro nacional contra el acoso que condujo a la publicación de un plan de acción en 2013. En este Plan de Acción, se describen una serie de procedimientos contra el acoso para las escuelas primarias y posprimarias de Irlanda. Además, se ha hecho hincapié en doce acciones clave para apoyar a las escuelas en la prevención y el tratamiento del acoso, así como para apoyar a las escuelas y los profesores proporcionándoles un marco para actuar en la lucha contra el acoso. Lamentablemente, varios de esos procedimientos de actuación aún no se han puesto en práctica.
Además, en 2022, el Gobierno irlandés publicó el Cineáltas, o Plan de Acción sobre el Acoso Escolar, con el fin de actualizar el enfoque nacional sobre cómo abordar el acoso.
Este Plan se alinea con las cuatro áreas clave de la Declaración de Política de Bienestar y Marco para la Práctica (2019), y adopta la perspectiva del Enfoque Educativo Integral de la UNESCO en relación con el acoso escolar. Los cuatro principios clave del Cineáltas son la prevención, a través de la generación de empatía y la provisión de formación que proporciona una base para el conocimiento, el respeto, la igualdad y la inclusión, el apoyo, que son tangibles, específicos y basados en un continuo de necesidades que proporcionan un marco para que las comunidades escolares trabajen juntas, la supervisión, ya que el liderazgo visible crea entornos positivos para niños y jóvenes, y la comunidad, mediante la construcción de comunidades escolares inclusivas que están conectadas con lamsociedad, y que apoyan y nutren relaciones y asociaciones positivas.
En consecuencia, los profesores tienen una gran responsabilidad a la hora de denunciar el acoso, ya que constituyen el primer recurso al que acuden los alumnos. Además, todas las escuelas deberían tener una política contra el acoso como parte de su código general de conducta. No obstante, si el asunto no puede ser resuelto por los miembros del personal escolar, es posible denunciar la cuestión del acoso al Presidente del Consejo de Administración del centro, que es legalmente responsable, según la Ley de Educación de 1998, de la organización escolar y tiene el deber de cuidar de sus alumnos y denunciar cualquier incidente que pudiera producirse. Además, es importante mencionar que el Departamento de Educación no tiene competencias para investigar denuncias relacionadas con casos de acoso escolar. Por último, los casos graves de acoso escolar deben comunicarse a Tusla de la Garda.
En este caso, tampoco se menciona a las personas con discapacidad.
Croacia
En cuanto al acoso y el ciberacoso en Croacia, cabe mencionar en primer lugar que el 14% de los estudiantes tienen pensamientos suicidas causados por cualquier tipo de acoso, y el 7% lo intentan cada año. Además, el miedo a ser acosado ha empujado a unos 160.000 estudiantes a quedarse en casa en lugar de ir a la escuela. Por ello, el país ha tomado medidas contra el acoso. De hecho, ha establecido una definición de acoso, que dice que "el acoso entre niños significa que uno o más niños acosan, atacan o dañan continua y deliberadamente a otro niño incapaz de defenderse". Además, según el Protocolo sobre el procedimiento en caso de acoso entre niños y jóvenes, el acoso escolar se define como "todo comportamiento deliberado física o emocionalmente abusivo dirigido a niños y jóvenes por sus compañeros con el fin de causarles daño, independientemente del lugar en que se produzca". El acoso puede ser de varios tipos, gravedad, intensidad y periodo de tiempo. También implica la repetición del mismo patrón y refleja un desequilibrio de poder.
De hecho, la legislación croata reconoce varios tipos de acoso. Entre ellos se incluye el acoso físico (golpear a alguien, empujar a alguien, tirarle cosas, abofetearle, etc.), el acoso psicológico y emocional (cotillear repetidamente, insultar, ridiculizar, intimidar, burlarse, excluir a un niño por parte de uno o más niños), el acoso sexual y el ciberacoso.
El marco jurídico croata establece claramente que, en todos los casos de violencia entre niños en la escuela, los empleados del centro están obligados a actuar de acuerdo con el protocolo sobre el tratamiento de la violencia entre niños y jóvenes (2004). En otras palabras, la escuela es responsable del acoso que se produce en su centro y en sus inmediaciones. Por lo tanto, los profesores y el personal del centro tienen la obligación tanto de prevenir como de detener cualquier forma de violencia en la escuela, así como de cooperar con la policía en caso necesario. Además, según el artículo 132 de la Ley de la Familia (GO nº 103/15, 98/19), es responsabilidad de todos denunciar en una comisaría de policía, en un centro de asistencia social o en un centro educativo el acoso que sufra un niño en un centro de asistencia social. Todos ellos están obligados, según la Ley, a actuar en función de la denuncia recibida y a cooperar entre sí.
Prácticamente, los profesores tienen la obligación de detener inmediatamente el comportamiento violento de los alumnos y separarlos, pero también de proporcionar ayuda y apoyo al alumno que ha sufrido la violencia y de informar de esta acción violenta al resto del personal del centro, incluidos los profesionales asociados del centro, el director, etc. Una vez realizada esta denuncia, es responsabilidad de cada miembro del personal del colegio tomar todas las medidas necesarias para que estas acciones violentas no se produzcan y, en caso de que sea necesario, denunciar los comportamientos de acoso a la policía. En caso de que el niño acosado haya resultado herido, el personal escolar tiene la obligación de llamar a los servicios de emergencia para que le presten la atención necesaria, hay que dar prioridad a las necesidades y la salud mental del niño. Así, es fundamental proporcionarle un espacio seguro para hablar, lo antes posible, para que sea escuchado y considerado en este tema y, en caso de que sea necesario, facilitarle la posibilidad de hablar con un psicólogo o profesional de la salud mental para evitar la consolidación del trauma. Asimismo, tras denunciar las conductas de acoso, es deber del personal del centro escolar informar a los padres o tutores legales tanto del niño acosado como de los agresores sobre lo sucedido y colaborar con ellos para poner en marcha la mejor solución posible. Por último, también es fundamental entrevistar al niño o niños que cometieron las acciones violentas para señalar la gravedad e inadmisibilidad de sus actos, aconsejarles y animarles a que modifiquen dichas conductas y prestar atención a los problemas que pudieran tener y que pudieran haber dado lugar a dichas conductas, con el fin de proporcionarles la ayuda necesaria. En todo este proceso, es de vital importancia tomar nota oficial de todas las acciones puestas en marcha para solucionar el asunto, con el fin de remitirlo a requerimiento de otras autoridades competentes e informar del suceso al Consejo de profesores del Centro.
Por último, cabe decir que no se hace mención alguna a las personas con discapacidad.